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Nacionales

Emiten ley que garantiza defensa de los derechos humanos durante cuarentena

Los funcionarios públicos, agentes de autoridad, autoridad pública y empleados públicos, durante la emergencia, deberán respetar y proteger los derechos humanos de los salvadoreños, por lo que se les prohíbe detener a personas y llevarlas a centros de internamiento sanitario forzoso.

De acuerdo al objeto de la ley, la defensa de los derechos humanos deberá apegarse a la Constitución de la República, las leyes, tratados internacionales, reglamentos, protocolos, jurisprudencia y resoluciones dictadas por la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, atinentes a la pandemia en mención.

Garantía de derechos humanos

Durante la vigencia de la ley, los salvadoreños conservarán sus derechos y garantías fundamentales, especialmente, el derecho al libre tránsito cuando fuere necesario para ir al trabajo, abastecerse de alimentos, agua potable, compra de medicamentos, tratamientos médicos, operaciones bancarias o brindar ayuda a un familiar en caso urgente y necesidad, enfermedad grave o fallecimiento.

Además, será inviolable la morada dentro del marco constitucional, únicamente podrán ser retenidas para efectos de eventual sometimiento a cuarentena o internamiento sanitario forzoso, en centros de contención o centro hospitalario, aquellas personas a quienes se les compruebe objetivamente que presentan síntomas de enfermedades por COVID-19, estando en cuarentena, se tendrá derecho a ser informados de su estado de salud, procedimientos médicos practicados y sus resultados, derecho a trato digno y adecuado en centros de contención, así como atención especial si padece alguna enfermedad crónica.

Asimismo, será un derecho ingresar al país por los aeropuertos, puertos, aduanas o puntos fronterizos legalmente habilitados para tal efecto, quienes podrán ser sometidos a medidas individualizadas de cuarentena o según el caso.

Prohibiciones a los funcionarios y empleados públicos

Los funcionarios públicos, agentes de autoridad, autoridad pública y empleados públicos, durante la emergencia, deberán respetar y proteger los derechos humanos de los salvadoreños, por lo que se les prohíbe detener a personas y llevarlas a centros de internamiento sanitario forzoso, cuarentena, confinamiento, aislamiento, contención, delegaciones policiales o centros penales como forma de sanción o castigo por incumplir la cuarentena domiciliaria; también se prohíbe decomisar vehículos automotores o cualquier otro tipo de derechos patrimoniales de las personas.

Por otra parte, no podrán promover en forma pública estados de sitio, toque de queda o restricciones no contempladas en la ley; detener a personas por no usar mascarillas, guantes o cualquier otra indumentaria en la vía pública, y exhibir a personas detenidas ante los medios de comunicación por no cumplir la cuarentena domiciliaria, así como atarlos, esposarlos o realizar tratos humillantes o degradantes por tal motivo, entre otros.

Cuarentenas domiciliares y no domiciliares serán obligatorias

La obligatoriedad de cumplir cualquier tipo de cuarentena permanecerá durante el período de emergencia nacional, quienes se rehúsen a cumplir con la cuarentena obligatoria no domiciliaria serán conducidos a atender la misma sin perjuicio de la responsabilidad penal o administrativa a que hubiere lugar.

La duración máxima de la cuarentena o confinamiento sanitario forzoso no domiciliario no podrá durar más de 24 días, salvo que las autoridades de salud dispongan un plazo diferente, el cual deberá ser debidamente justificado.

Sanciones e Infracciones

Se constituirán infracciones leves las acciones de omisión de no explicar a la autoridad, los motivos de su estancia o circulación en la vía pública, salvo que por motivos de discapacidad no pudiere, salir de la cuarentena domiciliar por motivos distintos a los ya mencionados, permanecer en calles, esquinas, pasajes o sitios de tránsito público, barrios, colonias, comunidades, cantones, caseríos o ciudades sin ningún motivo.

Por otra parte, el transitar en la vía pública en estado de ebriedad -si condujere vehículo automotor, se le aplicarán las normas previstas a la ley de transporte-, dar falsa información sobre estancia o circulación en la vía pública a las autoridades, proporcionar una dirección falsa de su vivienda, e insultar o irrespetar a la autoridad, serán consideradas como infracciones graves.

En ese sentido, las infracciones leves serán sancionadas con multas entre un mínimo de $25 hasta un máximo de $150; y las infracciones graves tendrán un castigo económico mínimo de hasta $150.01 hasta un máximo de $300.

Los infractores de la ley, podrán pagar la multa o solicitar la conversión de esta por trabajo de utilidad pública, ya sea limpieza de parques, calles, plazas o lugares públicos, oficios varios que no requieran adiestramiento previo en hospitales públicos o unidades de salud, y colaboración en proyectos de beneficio a la comunidad realizados por las alcaldías municipales.

La normativa se emite tras la resolución HC 148-2020 de la Sala de lo Constitucional, mediante la cual se ordenaron medidas cautelares respecto a la detención de personas que transitaban en las calles y que fueron llevadas a centros de contención; al respecto, se exhortó al Legislativo y al Ministerio de Salud a regular con urgencia las medidas limitadoras de la libertad física derivadas de la grave situación de emergencia por la pandemia del COVID-19.

Según la resolución, esta norma debía estipular que la población salvadoreña está obligada a cumplir con las disposiciones de las autoridades dirigidas a prevenir o controlar la propagación de la enfermedad causada por el COVID-19 y las conductas irresponsables que pongan en peligro la eficacia de este objetivo legítimo del Gobierno puede ser respondidas de modo enérgico, incluso con limitaciones intensas de derechos, pero solo dentro del marco de la Constitución, con la justificación razonable del caso, conforme a un procedimiento determinado y sujeto al control judicial (habeas corpus y otras vías disponibles)

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Nacionales

Acusado de violación es condenado en Cuscatlán

Luego de dos días de juicio, las fiscales lograron condenar a 14 años de prisión a Edwin Alexander Ibáñez Segura, por el delito de violación en menor e incapaz.

Los hechos ocurrieron a partir del mes de enero del año 2023, en una zona residencial del distrito de San Pedro Perulapán, departamento de Cuscatlán.

Según las investigaciones fiscales, Ibáñez engañó a la víctima y se la llevó a su casa donde la violó en reiteradas ocasiones. El imputado fue capturado en flagrancia tras una denuncia.

El Tribunal de Sentencia de Cojutepeque validó la abundante prueba presentada por las fiscales del caso, quienes lograron establecer la participación delictiva del imputado en los hechos acusados.

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Autoridades alcanzan 92 días con cero homicidios en lo que va del año

La Policía Nacional Civil (PNC) reportó que el martes 7 de mayo finalizó con cero homicidios a escala nacional, el martes se convirtió en el cuarto día del mes sin muertes a causa de la violencia y en el 92 en lo que va del año.

Los días con cero asesinatos registrados por la corporación policial en el mes de mayo son: 2, 5, 6 y 7.

Las estadísticas de la Policía detallan que los 4 días con cero homicidios contabilizados en mayo se suman a las 19 jornadas sin crímenes violentos registradas en abril, a las 24 con las que cerraron tanto enero como febrero, y a los 21 días sin asesinatos con los que finalizó el mes de marzo, para totalizar 92 en lo que va del año.

El martes 7 de mayo, además, se convirtió en la jornada 611 sin muertes a causa de la violencia en toda la administración del presidente Nayib Bukele, de estas, 497 han sido reportadas durante la implementación del régimen de excepción.

La efectividad de los planes de seguridad como el régimen de excepción y el Plan Control Territorial ha logrado reducir la tasa de homicidios por cada 100,000 habitantes a 1.5 en los primeros tres meses de este 2024.

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Autorizan suscripción de préstamo para comprar 1,500 buses a empresa china

Una de las apuestas más grandes que se hará para mejorar las condiciones de conectividad y seguridad de los pasajeros del Área Metropolitana de San Salvador será sustituir con 1,500 unidades los cerca de 900 buses a los que, este año, se les acaba su vida útil.

Para ello, con 65 votos, los diputados autorizaron al Órgano Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda, suscribir un préstamo con la empresa china Yutong, por un monto de $179,577,857.00.

Dicha compañía, fundada en 1963, es especialista en la construcción de carrocerías para automotores y microbuses de uso urbano e interurbano.

Los automotores que se van a adquirir son amigables con el medio ambiente, poseen sistemas GPS y de cobro electrónico. Además, tienen cámaras de videovigilancia que están conectadas al Sistema 911 de la Policía Nacional Civil, para garantizar la seguridad de la población.

Los recursos para renovar esta flota vehicular se gestionaron en el marco de la Ley Especial para la Contratación de Obra Pública y Servicios Esenciales con Financiamiento Incluido, aprobada en noviembre de 2022.

“Dos de las principales razones por las que la Asamblea Legislativa está apoyando esta importante iniciativa es porque el 70 % de la población hace uso de este recurso. Por muchos años, el servicio de (en El Salvador) ha estado deplorable; necesitamos ya un cambio”, señaló el diputado Edgardo Mulato.

Loa legisladores explicaron que los empresarios del transporte público podrán acceder a las unidades a través de condiciones que establecerán las autoridades.

Detalles del crédito

El proceso de licitación para hacer esta compra fue libre y transparente, pues el Ministerio de Obras Públicas y de Transporte (MOPT) recibió diversas ofertas, como de Alemania, Estados Unidos y del Reino Unido, pero fue la de China fue la que mejores condiciones presentó.

La tasa de interés anual es del 6.5 %, con seis meses de periodo de gracia y en un plazo de 96 meses y se cancelaría hasta en ocho años.

Además de este préstamo, el pasado 22 de abril, durante la sesión plenaria número 153, los diputados aprobaron la compensación que reciben los transportistas, a cambio de mantener las tarifas.

En esa ocasión, 64 parlamentarios votaron para prorrogar la Ley Transitoria para la Estabilización de las Tarifas del Servicio de Transporte Público de Pasajeros tipo Colectivo y Masivo, debido a que este 30 de abril se vence dicha disposición.

Unidades que están por vencer su vida útil

En el país circulan 9,816 unidades del transporte público y de estas el 43.87 % tiene un rango de entre 16 y 20 años de vida útil. Según la ley de transporte vigente, las unidades poseen hasta 20 años para poder circular.

Además, el 27.38 % tiene entre 11 y 15 años de utilidad; el 20.97 %, entre seis y 10 años; y solo el 7.73 %, entre 0 a cinco años de vida útil.

En otros países, como Colombia, renuevan las flotas de buses públicos que tienen entre los 12 y 15 años de utilidad.

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