Durante quince días más continuará el Estado de Emergencia Nacional, Estado de Calamidad Pública y Desastre Natural en todo el territorio de la República, establecido en el Decreto Legislativo n. °593, emitido el pasado 14 de marzo. Con esta medida, los diputados garantizan que la Administración Pública continúe con las actividades de salud, protección, contención y demás medidas que se han estado implementando para hacer frente al combate de la pandemia del virus COVID-19.
En ese sentido, las cuarentenas dictadas deben continuar, tanto las domiciliadas como las implementadas en centros de contención.
La extensión de la declaratoria implica suspensión de clases en el territorio nacional, la garantía de centros de cuarentena dignos, el desarrollo de medidas para evitar acaparamiento de productos y alza de sus precios, limitación de circulación en lugares afectados o que se encuentren en riesgo epidémico, facilita la compra directa al proveedor de equipo y la medicina necesaria para atender a los salvadoreños afectados con dicho virus, evitando dilataciones en los procesos. Asimismo, las gerencias financieras institucionales podrán efectuar los pagos correspondientes de manera anticipada, siempre que se garantice que el suministro será recibido, entre otras acciones.
Además, en este plazo permanecen los mecanismos de gestión de asistencia humanitaria internacional para disponer de todos los recursos necesarios para prevenir los riesgos y atender a la población que sea afectada por el COVID-19. Por otra parte, continúa la exención de pagos de derechos arancelarios de la importación del impuesto a la transferencia de bienes muebles y a la prestación de servicios y cualquier otro tipo de gravámenes sobre los bienes que se internen en el territorio de la República como ayuda humanitaria.
Todas las contrataciones en el marco de la ley avalada se harán de acuerdo a los principios de la Ley de Acceso a la Información Pública: transparencia, publicidad, prontitud, sencillez, gratuidad y rendición de cuentas.
La base legal de esta medida se sitúa en el artículo 24 de la Ley de Protección Civil, Prevención y Mitigación de Desastres, el cual establece que el Legislativo “podrá declarar el Estado de Emergencia en parte o en todo el territorio nacional, mediante petición que al efecto le dirigirá el presidente de la República, cuando el riesgo o peligro provocado por un desastre para las personas, sus bienes, servicios públicos o ecosistemas lo ameriten”.
El estado de emergencia permitiría agilizar los mecanismos previstos en la Ley de Protección Civil, Prevención y Mitigación de Desastres, la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública, así como demás leyes, convenios o contratos de cooperación o préstamo aplicables, para facilitar el abastecimiento adecuado de todos los insumos que fueren necesarios para hacer frente al COVID-19.